Mrz 072015
 

escritura publica in Paraguay / öffentliche Urkunden in Paraguay / beglaubigte Urkunden in Paraguay

escritura” bedeutet auch in Paraguay nur “Urkunde” und ist keine notarielle Urkunde! Gültig , also ein Beweis für ein Geschäft wie z.B. die Übertragung der dinglichen Rechte an einer Liegenschaft in Paraguay ist nur mittels “escritura pública” möglich!

Die “escritura publica” ist die Urkunde, die dokumentiert (ein Dokument) welche dinglichen Rechte übertragen werden!
„publica“ = öffentlich – die Öffentlichkeit wird zum Zeugen!

 

Die „escritura publica“ ist der Titel – der rechtliche Beweis zum Erwerb einer Sache!

Mietrechte, Pachtrechte, Eigentumsrechte, Besitzrechte, Erbbaurechte usw…!

Auszug aus dem bürgerlichem Gesetzbuch von Paraguay / Código Civil Paraguay
http://www.investment-portal.net/paraguay/gesetzeparaguaydownload/Zivilgesetz%20Paraguay.html

DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS

Art. 389.-
Las escrituras y demás actos públicos, sólo podrán ser autorizados por los notarios y escribanos de registro.
En los lugares donde no haya escribanos públicos, serán autorizados por los jueces de Paz.

Los escribanos recibirán personalmente las declaraciones de los interesados y serán responsables de su redacción y de la exactitud del contenido, aunque fueren escritos por sus dependientes.

Art. 390.
-Las escrituras deben redactarse en español. – Urkunden müssen auf spanisch abgefasst sein

Si los comparecientes no supieren hablarlo, se procederá como sigue:

a) la escritura se hará de entera conformidad con una minuta escritura en el idioma en que los comparecientes puedan expresarse, firmada por ellos en presencia del notario que dará fe del acto y se
realizará el reconocimiento de las firmas si no la hubieren suscripto en su presencia.
La minuta será vertida al español por traductor público matriculado y firmada por él en presencia del notario, quien igualmente dará fe de ello.
Tanto la minuta como su traducción quedarán archivada en el Registro, como parte de la escritura;

y

b) si los comparecientes no supieren escribir ni en su propio idioma, dictarán su minuta al traductor público que verterá por escrito al español, la que firmada por él quedará archivada en el protocolo
como parte de la escritura.
Se procederá así aun cuando el escribano y los testigos conocieren el idioma de los comparecientes.

Art. 391.-
Si cualquiera de los otorgantes fuere sordomudo o mudo que sepa darse a entender por escrito en forma inequívoca, la escritura se hará de acuerdo con una minuta, cuyas firmas deberán
reconocer ante el escribano, cuando no la hubieren suscripto en su presencia.
Los otorgantes deberán leer por sí mismo la escritura, y siempre que supieren hacerlo, escribirán de su puño y letra, antes de las firmas, que la han leído y están conformes con ella.
El escribano dará fe de las circunstancias mencionadas y archivará las minutas, como parte de la escritura.
Art. 392.-
Si el escribano no conociere a las partes, deberán éstas acreditar su identidad con un documento legal idóneo, o en su defecto, con el testimonio de dos personas conocidas de aquél, de lo
cual dará fe, haciendo constar, además en la escritura, el nombre y apellido, domicilio o residencia de ellos.

Art. 393.-
Si las partes actuaren por medio de representantes, el notario procederá con arreglo a las siguientes normas:

a) si fuere menester la entrega de los poderes y documentos habilitantes, expresará el cumplimiento de esta circunstancia y los agregará a su protocolo;
b) si las procuraciones fueren generales, las transcribirá en su protocolo y pondrá en ellos nota de haberlo efectuado;
c) si los poderes y documentos se hubieren otorgado en su registro, expresará esta circunstancia, con indicación del tomo y el folio respectivos; y d) si tuviere que devolver instrumentos otorgados por
escribanos o funcionarios habilitados como tales, se limitará a dar fe de haberlos confrontado con la matriz o el original.

Lo dispuesto en los incisos a) y b) se aplicará con respecto a los documentos que los interesados le
presentaren como parte integrante de sus declaraciones.

Art. 394.-
La escritura pública debe expresar: = eine öffentliche Urkunde muss enthalten :

a) los nombres y apellidos de las partes, su estado civil, si son mayores de edad, su nacionalidad y domicilio;
b) el lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; y
c) la naturaleza y objeto del acto.

Art. 395.
-Si las partes decidieren, después de firmada por ellas la escritura, pero antes de lo que hubiere hecho el escribano, corregirla o hacerlo agregados, éstos sólo valdrán si fueren extendidos a
continuación por aquél, leídos en presencia de los testigos, si los hubiere, suscriptos por todos los comparecientes y autorizados por el escribano.

Art. 396.-
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre la nulidad de los instrumentos públicos, son nulas las escrituras pública si faltaren en ellas algunos de los siguientes requisitos:

a) la fecha y el lugar en que fueren otorgadas;
b) los nombres de las partes, de los representantes en su caso y de los testigos de conocimiento, en caso de que fueren requeridos;
c) el objeto y la naturaleza del acto;
d) la mención, en su caso, de que los poderes y documentos habilitantes se encuentran en el protocolo del notario que la autoriza;
e) la atestación del notario de conocer a las partes, o en su defecto, la constancia de que éstas justificaron su identidad en la forma prescripta;
f) la constancia de haber recibido personalmente la declaración de los otorgantes y presenciado las entregas que, según la escritura, se hubieren hecho en el acto, como asimismo de que ha leído la
escritura a los interesados y los testigos instrumentales, si lo hubiere;
g) la firma de las partes, en la forma prescripta, con indicación del impedimento en el caso de firma o a ruego; y
h) las firmas del escribano y de los testigos, si lo hubiere.

Será igualmente nula la escritura si alguno de los testigos fuere incapaz, y si ella no se hallare en la página del protocolo que correspondería según el orden cronológico.

Art. 397.
-El escribano debe dar copia autorizada de la escritura a las partes que la solicitaren.
Si éstas pidieren otros testimonios, los entregará haciendo constar en ellos y en el protocolo esa
circunstancia; pero si en la escritura, alguna de las partes se hubiera obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización expresa del juez.

Art. 398.-
La protocolización de documentos exigida por la ley, sólo se hará en virtud de orden judicial.
El notario deberá agregar el instrumento a su protocolo, mediante un acta que sólo contenga los datos necesarios para identificarlo y entregar testimonio a los interesados que lo pidieren.

Art. 700.-
Deberán ser hechos en escritura pública: = um einen juristischen Beweis zu haben müssen folgende Verträge / Akte in Form einer “öffentlichen Urkunde / beglaubigte Urkunde” ausgestellt sein:

a) los contratos que tengan por objeto la constitución, modificación, transmisión, renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes que deban ser registrados;

b) las particiones extrajudiciales de bienes, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez;

c) los contratos de sociedad, sus prórrogas y modificaciones, cuando el aporte de cada socio sea mayor de cien jornales mínimos establecidos para la capital, o cuando consista en la transferencia de
bienes inmuebles, o de un bien que deba ser registrado;

d) la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios, en las condiciones del inciso anterior, salvo que sean hechas en juicio;
= die Abtretung, Ablehnung oder Verzicht auf Erbrechte …….

e) todo acto constitutivo de renta vitalicia; = Leibrente

f) los poderes generales o especiales para representar en juicio voluntario o contencioso, o ante la administración pública o el Poder Legislativo; los conferidos para administrar bienes, contraer
matrimonio, reconocer o adoptar hijos y cualquier otro que tenga por objeto un acto otorgado o que deba otorgarse por escritura pública;

g) las transacciones sobre inmuebles y los compromisos arbitrales relativos a éstos; =
= Alle Transaktionen von Immobilien und alle Kompromisse in Relation derselben

h) todos los contratos que tengan por objeto modificar, transmitir o extinguir relaciones jurídicas nacidas de actos celebrados mediante escritura pública, o los derechos procedentes de ellos;

i) todos los actos que sean necesarios de contratos redactados en escritura pública;
y

j) los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los parciales y de los relativos a intereses, canon o alquileres;

Eine „escritura publica“ ist NICHT die Urkunde die ein notarieller Besitznachweis / Eigentumsnachweis wäre! Eine „escritura publica“ ist KEIN Grundbuchauszug, KEIN Eigentumsnachweis!!!

Ein rechtlicher juristischer Beweis für die Legalität einer Immobilie in Paraguay, das wäre „El certificado de condiciones de dominio“ = das Zertifikat über das Eigentumsrecht!!!
siehe Grundbuchgesetz Paraguay Grundbuchgesetz Paraguay Ley 879 / Artikel 111 / J :

Siehe auch Grundbuchgesetz Paraguay Artikel 134 des Grundbuchgesetzes von Paraguay über das Kapitel „escritura publica“!

Vergleichbar wäre eine „escritura publica“ mit dem deutschen bürgerlichen Gesetzbuch § 129 Öffentliche Beglaubigung
http://www.gesetze-im-internet.de/bgb/__129.html
und § 437 Zivilprozessordnung
http://www.gesetze-im-internet.de/zpo/__437.html
und deutsches Recht:
Zivilprozessordnung
§ 415 § 417 § 418
Beweiskraft öffentlicher Urkunden über Erklärungen: http://www.gesetze-im-internet.de/zpo/__415.html

In Österreich eine öffentliche Urkunde siehe Notariatsordnung § 2:
http://www.investment-portal.net/austria/gesetzeat/Notariatsordnung.html

Was ist eine Urkunde – Definition in Österreich

viewtopic.php?f=6&t=396

Gesetze Paraguay:
http://www.investment-portal.net/paraguay/gesetzedownloadPY.html


Die beste Auskunft über eine „escritura publica“ mit Modellen in Paraguay gibt es auf spanisch hier: http://escrituraspublicasenparaguay.blogspot.co.at/
und im juristischen Stil für Fortgeschrittene mit Hinweisen auf Gesetzestexte auf spanisch findet man hier:
http://www.monografias.com/trabajos75/hechos-actos-juridicos/hechos-actos-juridicos5.shtml

In Gesetzestexten, juristischen Erklärungen, oder zweifelhafte deutsche Bücher über das Immobilienrecht von Paraguay sieht man öfter das Wort „titulo“ = Titel.

Das Wort Titel : Ursprung des Wortes: althochdeutsch titul, titulo (m), daneben: titulâ, titalâ, titelâ (f)
Rechtstitel
http://de.wiktionary.org/wiki/Rechtstitel
Bedeutungen:
[1] Recht: öffentliche Urkunde, die einen Anspruch feststellt und Grundlage einer Vollstreckung sein kann

Der „Titel“ ist der Rechtsgrund zum Erwerb an einer Sache.

Definition „titulo“ auf spanisch:
http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_y_modo
La teoría del título y el modo es un sistema de transmisión de la propiedad de las cosas que requiere la celebración de un contrato y la posterior entrega de la cosa que se quiere transmitir, sin que sea suficiente cualquiera de las dos por separado. Es el sistema vigente en España en la actualidad
Título de propiedad = Eigentumstitel
http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/titulo_de_propiedad.htm

siehe auch: http://www.derecho.com/c/Titulo+de+propiedad

„titulo“ stammt vom Zeitwort titular = betiteln, benennen

Der Titel ist die Urkunde, mit der man dingliche Rechte an einer Sache überträgt!
Der Verkäufer „betitelt / benennt“ den Käufer in einer Urkunde = escritura!
Man benennt den Zeit und Ort und Rechtsgrund

Der „titulo = Titel“ ist die escritura = Urkunde!!

Man kann eine bewegliche Sache oder eine unbewegliche Sache mittels eines Titels = Urkunde = Vertrag veräußern bzw. übergeben!

Das Gesetz schreibt vor, ob die dinglichen Rechte an einem Objekt mittels privater Urkunde (keine Beglaubigung) oder notarieller Urkunde (beglaubigt) übertragen werden kann!

In Paraguay muss zur Übertragung an unbeweglichen Gütern (Immobilien) der Titel = die Urkunde mit er die dinglichen Rechte übertragen werden, notariell beglaubigt werden, und wird dadurch zu einer öffentlichen Urkunde = escritura publica!

Der „Titel“ ist auf keinen Fall das Grundbuch, wie in einem deutschen Auswanderer Buch fälschlicher Weise geschrieben wird, sonder der Titel ist die escritura = Urkunde , mittels derer man das Recht auf Eintragung ins Grundbuch erwirbt!

sonstige „escrituras“ im spanischen:
escritura de donación de inmueble = Schenkungsurkunde über die Schenkung einer Immobilie
escritura de cesión = Abtretungsurkunde
escritura de cesión de derechos = Urkunde über die Abtretung von Rechten
escritura de cesión de derechos posesorios = Urkunde über die Abtretung von Besitzrechten
escritura de cesión de derechos hereditarios = Urkunde über die Abtretung von Erbrechten
escritura de matrimonio civil = Heiratsurkunde (zivil)
Escritura De Posesion = Besitzurkunde

Ob das Zivilrecht von Paraguay vorschreibt, ob die aufgezählten escrituras = Urkunden notariell beglaubigt werden müssen, also zu einer escritura publica gemacht werden müssen, das muss man in den entsprechenden Zivilgesetzen nachlesen!

Bei der Übertragung von dinglichen Rechten an Immobilien ist in Paraguay in jedem Fall eine „escritura publica = notariell beglaubigte Urkunde vorgeschrieben! Egal ob man diese Immobilie kauft, erbt oder geschenkt bekommt!!!

Und wer die ganz genaue Definition von „escritura publica“ in Paraguay wissen will, im Grundbuchgesetz Paraguay“ von Paraguay steht das ganz genau :

unter Artikel 134:
Art. 134.-
La escritura pública debe expresar, sin perjuicio de los dispuesto en el Código Civil, la naturaleza del acto, su objeto, los nombres y apellidos de las personas que la otorgan, si son mayores de edad, su estado civil, domicilio y vecindad, el lugar, día, mes y año en que es firmada, pudiendo serlo cualquier día, aunque fuese feriado.
El Escribano debe dar fe de conocer a los otorgantes, o de haber actuado de conformidad con el artículo 140 de este Código y, concluida la escritura, debe leerla a las partes.

Queda prohibido borrar o raspar el texto de las escrituras. = Ausradieren oder ausbessern verboten!!!
Es nulo todo lo escrito sobre raspaduras o sobre borrados. Se subrayaran las partes de una escritura que se quiera dejar sin efecto, antes de la firma de los otorgantes. Del mismo modo, todo cuanto se desee agregar antes de la firma de los otorgantes se escribirá entre líneas.
Al final de la escritura, y antes de la firma de los otorgantes, el Notario transcribirá integrantes de las partes subrayadas, dejando constancia de que quedan sin efecto. Igualmente transcribirá íntegramente los párrafos escritos entre líneas, dejando constancia de que son válidos y forman parte de la escritura.

Los renglones y sus partes sin utilizar serían anulados mediante líneas.

Die escritura publica muss auf spanisch abgefasst sein
– kleine Vorverträge „minutas“ – falls diese in einer fremden Nicht spanischen Sprache abgefasst wurden , müssen in Präsenz des Notars unterzeichnet werden, erlangen aber erst Gültigkeit, wenn sie von einem offiziellen gerichtlich vereidigten Übersetzer übersetzt und beglaubigt wurden!

siehe LEY N° 879 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL = Gesetz für öffentliche Registrierungen von Paraguay:

Art. 139.-
Las escrituras y demás documentos protocolares, deben redactarse en el idioma oficial, si los otorgantes del acto no lo hablase, la instrumentación se hará con entera conformidad a una minuta escrita en el idioma extranjero y firmada por los mismos en presencia del Escribano autorizante, quien dará fe del acto o del reconocimiento de las firmas cuando éstas no se hubiesen estampado en su presencia.
Dicha minuta será vertida al idioma oficial y suscripta ante el Notario por traductor matriculado.
En su defecto, por la persona que el Juez designe a petición de parte.

siehe auch: Escritura in Brasilien – Beweis beim Immobilienkauf / deeds in Brazil

Escritura in Brasilien – Beweis beim Immobilienkauf / deeds in Brazil

[Copyright © Text / Bilder - Winfried Michael Zehm ]

[Copyright © Text / Bilder / Fotos - W.M. Zehm ]

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